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COMUNICADOS TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. Aenean massa. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. Nulla consequat massa quis enim. Entérate
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Poder Judicial de la Ciudad de México
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Trayectoria InstitucionalHistoria

Trayectoria Institucional

En Europa

El origen de los órganos encargados de la administración y disciplina judicial se remonta a Europa. En 1946, Francia creó el Consejo Superior de la Magistratura, considerado el [...]

En Latinoamérica

En América Latina, durante la época colonial existieron tribunales conocidos como especiales y ordinarios, responsables de impartir justicia en diferentes ámbitos. [...]

En México

En México, la figura del Consejo de la Judicatura apareció por primera vez en los estados de Sinaloa y Coahuila en 1988. A nivel federal, el Consejo de la Judicatura Federal se estableció [...]

TDJ

A partir de las reformas constitucionales aprobadas en 2024, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comenzó su proceso de sustitución por un nuevo órgano [...]

IntegraciónIntegración

Tribunal de Disciplina

El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una secretaria o secretario general de acuerdos…”.

El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos…”.

El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial…”. Por su parte, los artículos 219 Bis-7, 219 Bis-24 y 219 Bis-26 de dicha Ley Orgánica, establecen que el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; para lo cual, las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se le confieren, serán ejercitadas por las y los visitadores judiciales bajo el mando y coordinación del Titular del Órgano de mérito, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Vigilancia. Finalmente, el artículo 219 Bis-31 de la citada Ley Orgánica, señala que, los procesos de evaluación del desempeño que deberá aplicar el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.

El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas…”, el cual, de conformidad con el artículo 219 Bis-6 de dicha Ley Orgánica, tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas. Comisión Substanciadora En términos del artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la comisión substanciadora tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Comisiones El artículo 219 Bis-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo. Dichas Comisiones, en términos del artículo 219 Bis-22 de la Ley Orgánica, serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general, para lo cual, de conformidad con el precepto 219 Bis-23 de la ley de mérito, las citadas Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general.

En términos del artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la comisión substanciadora tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

El artículo 219 Bis-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo. Dichas Comisiones, en términos del artículo 219 Bis-22 de la Ley Orgánica, serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general, para lo cual, de conformidad con el precepto 219 Bis-23 de la ley de mérito, las citadas Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

CompetenciaConsulta

Competencia del Pleno TDJ

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el artículo 219 Bis establece que el Tribunal de Disciplina Judicial es un Órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. Tiene por objeto, la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, así como recibir las denuncias que por estos hechos se reciban, del mismo modo, es el encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas Magistradas y de las personas Juzgadoras. Funciona en Pleno y en Comisiones, contando con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Al respecto, el artículo 219 Bis-17, indica la competencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

FRACCIÓN I

Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales;

FRACCIÓN II

Solicitar de oficio o por denuncia al Órgano de Investigación el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se ha incurrido en responsabilidades administrativas;

FRACCIÓN III

Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;

FRACCIÓN IV

Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión;

FRACCIÓN V

Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

FRACCIÓN VI

Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento;

FRACCIÓN VII

Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño;

FRACCIÓN VIII

Determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema e informar a ese Órgano de los avances y resultados que se tengan;

FRACCIÓN IX

Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad;

FRACCIÓN X

Llevar un Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, conforme a lo que establezca mediante acuerdos generales;

FRACCIÓN XI

Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Tribunal de Disciplina Judicial;

FRACCIÓN XII

Dictar a través de sus Comisiones, las medidas de suspensión temporal de las personas juzgadoras que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios. La suspensión de las y los Magistrados y las y los Jueces que aparecieren involucrados en la comisión de un delito procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

FRACCIÓN XIII

Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México tratándose de faltas graves;

FRACCIÓN XIV

Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial, y

FRACCIÓN XV

Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.